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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD. FIGURA NO REGULADA EN EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 293 (H) · Registro digital (IUS): 1008273 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1647

Aun cuando el Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León (abrogado) en su artículo 1o. autoriza la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dicha supletoriedad no debe entenderse en forma absoluta, sino con la restricción que el propio numeral señala, es decir, procede sólo en defecto de las normas del Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y únicamente con respecto a aquellas instituciones establecidas por este ordenamiento, pero no opera en cuestiones que no están reguladas. Por consiguiente, al no existir en el Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la figura jurídica de la caducidad, no es posible aplicarla en el procedimiento administrativo, bajo una supuesta supletoriedad, ya que al hacerlo propiamente no se cubren lagunas de la ley, sino que se modifica o adiciona, lo cual pugna con el proceso legislativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008273-60fd7da6/caducidad-figura-no-regulada-en-el-codigo-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 842/94.—Designa, S.A.—4 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 898/94.—Hugo Jaime García García.—11 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 6/97.—César Luis Peña Martínez.—28 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 9/97.—Rosa María Rodríguez Pérez.—28 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 425/97.—Felipe Vargas Alvarado.—26 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Fernández Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 594, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 595. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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