CADUCIDAD. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
La caducidad de la instancia no es una figura prevista por el Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León (actualmente abrogado), ni puede aplicarse supletoriamente el artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, que establece la caducidad en los juicios civiles, porque si bien el artículo 1o. de la citada ley adjetiva de lo contencioso determina que a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles mencionado, la supletoriedad de la ley común sólo procede respecto de las instituciones previstas en la ley especial, que no estén reglamentadas o lo estén deficientemente, pero no siendo la caducidad una institución prevista en la ley procesal de lo contencioso, no puede trasladarse a ella la figura en comento, pues esto implicaría adicionar la codificación, lo cual pugna con el proceso legislativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198477-79fa5ed0/caducidad-no-es-aplicable-supletoriamente-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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