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CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. DIFERENCIA ENTRE EL RECIBO OFICIAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 298 (H) · Registro digital (IUS): 1008278 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1653

Conforme al artículo 30 del Código Financiero del Distrito Federal, los contribuyentes afectos a las contribuciones señaladas en el propio ordenamiento están obligados a presentar declaraciones, lo que harán en las formas que apruebe la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. No obstante ello, dicha autoridad también está facultada para emitir propuestas de declaraciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, que al no constituir resoluciones fiscales no relevan al particular de la presentación de las declaraciones correspondientes. A diferencia de las boletas prediales, que contienen, por determinación unilateral de la autoridad fiscal, los datos del inmueble, valores unitarios, porcentajes y cantidad fija bimestral que deba ser enterada, las propuestas de declaración son meros cálculos que realiza la autoridad respecto del inmueble objeto del gravamen, tomando en cuenta las características del mismo (valor catastral, determinado con base en su valor real, incluyendo construcciones e instalaciones, conforme a los valores unitarios que del suelo, construcciones e instalaciones especiales emite anualmente la Asamblea de Representantes del Distrito Federal), a fin de determinar el porcentaje del impuesto que se estima debe pagar el particular. El contribuyente puede aceptar estas propuestas y presentarlas como declaración, o bien, inconformarse, en cuyo caso está en aptitud de formular por cuenta propia una nueva. En cambio, la boleta predial no requiere para su validez del consentimiento del sujeto pasivo de la relación tributaria. Así las cosas, si se remitió al particular un recibo bajo la leyenda "Propuesta de declaración de acuerdo a los artículos 30, 149, 151, 152 y 153 del Código Financiero del Distrito Federal", que determina la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida a cargo del actor por concepto del impuesto predial, especificando que no tendrá validez si carece de la anotación de la cantidad total pagada impresa por las cajas recaudadoras de la tesorería, es claro que tal documento constituye no una propuesta de declaración sino una resolución definitiva, impugnable ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008278-b79dd879/codigo-financiero-del-distrito-federal-diferencia-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 143/96.—Subprocuradora de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—10 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda. Revisión contenciosa administrativa 163/96.—Subprocuradora de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—31 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretario: Jacinto Juárez Rosas. Revisión contenciosa administrativa 173/96.—Subprocuradora de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—15 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Revisión contenciosa administrativa 203/96.—Subprocuradora de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—29 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jacinto Juárez Rosas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Revisión contenciosa administrativa 213/96.—Subprocuradora de Juicios de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—29 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 597, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 599. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 553, tesis 481. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 9/2006, de rubro: “PREDIAL. LAS PROPUESTAS DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER FISCAL IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.”

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