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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD FISCAL. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, ES INNECESARIO QUE SE REITERE EL FUNDAMENTO DE ÉSTE, SI EL CONTRIBUYENTE LO CONOCÍA DESDE QUE SE LE REQUIRIÓ [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 303 (H) · Registro digital (IUS): 1008283 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1660

Si mediante el requerimiento de información y documentación que se le formuló, el contribuyente se enteró del fundamento de la competencia material de la autoridad fiscal para ejercer esa facultad, es innecesario que ésta lo reitere en la resolución que impone una multa ante el incumplimiento de tal solicitud, para que aquélla se considere debidamente fundada, pues es evidente que con antelación el particular tuvo la posibilidad de corroborar si la autoridad actuó en el ámbito de sus atribuciones para, en su caso, realizar la objeción respectiva, máxime si en la determinación sancionadora se vinculan ambos actos, es decir, se asienta que se impuso la multa por el incumplimiento al indicado requerimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008283-8c84f9cd/competencia-material-de-la-autoridad-fiscal-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/2010.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—25 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico.—Secretaria: Leticia Razo Osejo. Revisión fiscal 28/2010.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Soto Martínez.—Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz. Revisión fiscal 43/2010.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—28 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico.—Secretario: Arturo Ramírez Ramírez. Revisión fiscal 39/2010.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.—Secretaria: María Inés Hernández Compeán Revisión fiscal 45/2010.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico.—Secretario: Arturo Ramírez Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1738, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.A.C. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1739. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 188/2010, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA IMPONER SANCIONES RELACIONADAS CON UNA VISITA DOMICILIARIA. ES INNECESARIO INVOCAR NUEVAMENTE LOS PRECEPTOS QUE LA FACULTAN PARA ORDENAR LA VISITA."

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