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COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL UNO, NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA QUE LA FIJE (INAPLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 115/2005) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 307 (H) · Registro digital (IUS): 1008287 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1667

El referido numeral da a conocer el nombre y sede de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y dispone que cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo que emita el jefe de ese órgano, siendo éste el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002. Ahora bien, el hecho de que las autoridades fiscales invoquen en sus resoluciones el citado precepto reglamentario que contiene una gran diversidad de administraciones locales, sin hacer mención en cuál de los puntos que en él se contienen se apoyaron para emitirlas, ni transcribiendo la parte conducente, no significa que se produzca violación de garantías en perjuicio del quejoso, pues tal numeral no fija el ámbito territorial de las unidades administrativas, sino únicamente su nombre y sede, razón por la cual, en este supuesto, no resulta aplicable la tesis jurisprudencial número 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", pues ésta se refiere únicamente a aquellos preceptos legales o reglamentarios, incluso decretos o acuerdos, considerados como normas complejas, que establezcan la competencia de las autoridades administrativas por razón de la materia, grado o territorio, y no a los que señalen únicamente su nombre y sede, como lo es el artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008287-921bba8a/competencia-territorial-de-las-autoridades-administrativas-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 451/2005.—María Dolores Calderón Flores.—2 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Alejandro Ramos García. Revisión fiscal 26/2006.—Administrador Local Jurídico de Puebla Norte.—24 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Revisión fiscal 35/2006.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—27 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Amparo directo 128/2006.—Fundación Colegio Americano de Puebla.—18 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. del Pilar Núñez González.—Secretario: Gerardo Flores Báez. Revisión fiscal 71/2006.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—1o. de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Alejandro Ramos García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1812, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/59; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1814. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 92/2007, de rubro: “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DE SU REGLAMENTO INTERIOR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001, PREVÉ EL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE ESE ORGANISMO, PERO NO FIJA SU COMPETENCIA POR TERRITORIO.”

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