COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES [TESIS HISTÓRICA].
Si en un mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado "dos puntos", con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008288-e12088fd/competencia-territorial-de-las-unidades-administrativas-del-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIEN (XXIII.3o. J/6)
- COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CUANDO SE FUNDA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA SU (II.1o.A. J/20)
- COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADOS SUS ACTOS, EN ELLOS NO SÓLO DEBEN CITAR EL ARTÍCULO PRIM (III.4o.A.34 A)
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, DE RECAUDACIÓN, DE AUDITORÍA FISCAL, Y JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. L (I.15o.A.76 A)
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OF (307 (H))
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OF (VI.3o.A. J/59)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis