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COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE, DE RECAUDACIÓN, DE AUDITORÍA FISCAL, Y JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LA CITA EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE ESAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ES SUFICIENTE PARA FUNDAR AQUELLA COMPETENCIA.

Clave: I.15o.A.76 A · Registro digital (IUS): 172071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2469

La interpretación gramatical y sistemática de esa disposición de carácter general, pone de manifiesto que consta de dos párrafos, a saber: el primero que establece que la sede y competencia territorial de las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, y Jurídica, será la Ciudad de México, Distrito Federal; y, el segundo que inicia con la frase introductoria "el nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas, serán las siguientes: ..." y enseguida incluye una relación continua de los nombres, sedes y circunscripciones territoriales en donde esas unidades administrativas ejercerán sus facultades. En esos términos, es patente que esta última relación forma parte del párrafo segundo de la disposición en comento, integrando una sola oración lingüística, habida cuenta que la frase introductoria no finaliza con punto y aparte, que es el signo ortográfico que determina la conclusión de un párrafo y la consecuente división de ideas; sino con el símbolo ortográfico dos puntos, que indica una pausa, pero no tiene un sentido conclusivo, sino consecutivo o continuativo y que, a diferencia del punto, denota que no se termina con él la enunciación del pensamiento completo. Sobre tales premisas es de concluirse que la competencia de las mencionadas administraciones locales debe considerarse debidamente fundada cuando en el acto administrativo se invoca el citado artículo segundo, párrafo segundo, sin que sea necesario que se mencione el lugar exacto en que se ubican dentro de ese párrafo, esto es, la línea o renglón; ya que, como queda claro, ese párrafo se encuentra compuesto por una relación continua, a título de listado, de circunscripciones territoriales y no existe algún signo de puntuación que distinga una de otra, como pudiera ser una numeración, incisos o alguna forma de clasificación, o diferenciación. Es importante destacar que esta simple pero necesaria forma de citar el fundamento de la competencia de esas autoridades administrativas atiende a la naturaleza de la norma general en que se contiene la precisión de sus facultades, sin que pueda generar confusión o ambigüedad para el particular, toda vez que al realizar la lectura de ese párrafo segundo, atendiendo al listado continuo, en algún momento se llega al renglón en donde se encuentra ubicada la administración correspondiente, lo que en forma alguna implica una carga para el particular a quien se dirige el acto administrativo, en tanto que éste no tiene que acudir a ningún otro ordenamiento o acuerdo para ubicar a la autoridad respectiva, sino que basta para ello que lea en su totalidad el mencionado párrafo.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172071-2b97aeb9/competencia-territorial-de-las-administraciones-locales-de-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 156/2006. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Revisión fiscal 244/2006. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Revisión fiscal 277/2006. Administradora de la Administración Local Jurídica de Cuernavaca, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas. 31 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Zoila Bonilla López. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 88/2007-SS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1663.

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