Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1996. LAS AUTORIDADES FISCALES DEBEN PRECISAR EN EL ACTO DE MOLESTIA, EN CUÁL DE LAS DIFERENTES HIPÓTESIS JURÍDICAS QUE CONTEMPLA SU CLÁUSULA CUARTA FINCAN SU COMPETENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 322 (H) · Registro digital (IUS): 1008302 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1688

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que las autoridades fiscales deben citar con exactitud y precisión el apartado, párrafo, inciso o subinciso del precepto legal que las facultan para emitir el acto de molestia de que se trate, con la finalidad de salvaguardar la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, cuya finalidad es brindar certeza y seguridad jurídica al gobernado frente a la actuación de los órganos del Estado. Ahora bien, la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa mencionado contempla en sus cuatro párrafos diversas hipótesis de competencia, en cuanto a las facultades que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el Estado pueden ejercer conforme a ese convenio; por tanto, al sujetarse la eficacia o validez del acto de molestia, entre otros requisitos, a que se realice por la autoridad dentro del respectivo ámbito de sus atribuciones, por imperativo legal resulta necesario que ésta señale con precisión, en cuál de las hipótesis de competencia que prevé la citada cláusula se apoya, pues en caso de hacer cita genérica de ella, la fundamentación del acto se torna deficiente, impidiéndose así al gobernado ejercer su derecho a una defensa adecuada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008302-a98931df/convenio-de-colaboracion-administrativa-en-materia-fiscal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 435/2003.—Promotora y Arrendadora Turística Nacional, S.A. de C.V.—17 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Robustiano Ruiz Martínez.—Secretaria: Virginia C. Velasco Ríos. Amparo directo 420/2004.—Jesús López Lena Cruz.—30 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.—Secretario: Rolando Salvador Cruz Santaella. Amparo directo 458/2005.—Flor de María Madrigal García.—24 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé.—Secretaria: Adela Ochoa Bautista. Amparo directo 499/2005.—Cía. Panificadora de Oaxaca La Esperanza, S.A. de C.V.—15 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.—Secretario: Leopoldo Delfino Vásquez Valencia. Amparo directo 442/2005.—Consultoría Empresarial de Oaxaca, S.C.—22 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández.—Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1793, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIII.3o. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1794. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 134/2007, de rubro: “CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADOS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y OAXACA. SU CLÁUSULA CUARTA NO DEFINE LA COMPETENCIA NI CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA Y, POR TANTO, LAS AUTORIDADES FISCALES NO ESTÁN OBLIGADAS A PRECISAR EN EL ACTO DE MOLESTIA EN CUÁL DE SUS PÁRRAFOS FINCAN SU COMPETENCIA, POR LO QUE BASTA SU INVOCACIÓN GENÉRICA.”

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis