CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR EJERCICIOS NO DICTAMINADOS, Y POR LOS QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL (VIGENTE HASTA EL 1o. DE NOVIEMBRE DE 2002) [TESIS HISTÓRICA].
De la interpretación del artículo 77, fracciones I y II, del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, se deduce, por una parte, que los particulares que realicen el pago de contribuciones de seguridad social mediante dictamen, no serán sujetos de una visita domiciliaria por lo que se refiere al ejercicio dictaminado e incluso los anteriores, excepto en los casos siguientes: a) que exista denuncia de uno o varios trabajadores de la empresa, y b) que al momento de revisar el dictamen presentado por el contribuyente, el Instituto Mexicano del Seguro Social detecte alguna irregularidad que lo obligue a ejercer sus facultades de fiscalización, pues de actualizarse cualquiera de esas hipótesis hará nulo el beneficio obtenido; y por otra, que en caso de que se adviertan diferencias en un procedimiento de verificación de pagos, únicamente por el ejercicio dictaminado no podrán emitirse a cargo del particular cédulas de liquidación, al consignar el propio precepto legal la expresión "referidas al ejercicio dictaminado", para lo cual deben cumplirse tres requisitos: a) que el contador público autorizado haya terminado y presentado el dictamen correspondiente, b) que los avisos afiliatorios y las modificaciones señaladas en el dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos autorizados por la autoridad competente, y c) que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, estén liquidadas en su totalidad o se acogiera al plazo de doce meses y otorgara la garantía respectiva; de ahí que se puede concluir que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para emitir cédulas de liquidación por aquellos ejercicios que no fueron dictaminados, así como de los que sí fueron, cuando los patrones no cumplieron con alguno de los tres requisitos a que alude el reglamento citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008306-b371e8cb/cuotas-obrero-patronales-el-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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