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DEMANDA AGRARIA, SU CONTESTACIÓN PUEDE HACERSE POR ESCRITO O MEDIANTE COMPARECENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 328 (H) · Registro digital (IUS): 1008308 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1698

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Agraria a la parte demandada asiste el derecho de contestar la demanda original por escrito o mediante comparecencia, a más tardar en la audiencia de ley, por tanto, si se contesta por escrito la demanda agraria, se cumple con lo dispuesto en el citado precepto legal, consecuentemente la no comparecencia en forma personal de la demandada a la audiencia de derecho, no puede tener como consecuencia el que se tenga por no contestada la demanda inicial y por confesadas las afirmaciones de la contraparte, máxime que si el procedimiento agrario le da facilidades al actor, en cuanto a que, el artículo 170 de la Ley Agraria le permite presentar su demanda por escrito o simple comparecencia, asimismo debe ser para el demandado, atendiendo al principio de igualdad de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008308-dbb3fb51/demanda-agraria-su-contestacion-puede-hacerse-por-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 441/98.—Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua.—19 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Gómez Molina.—Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo directo 400/98.—Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua.—3 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Sara Olivia González Corral. Amparo directo 442/98.—Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua.—10 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Sara Olivia González Corral. Amparo directo 403/98.—Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua.—7 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Amparo directo 462/98.—Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua.—7 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Natalia López López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 397, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 398. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 48/2006, de rubro: “JUICIO AGRARIO. EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADO ANTES DE LA AUDIENCIA DE LEY, SÓLO SURTE EFECTOS SI SU AUTOR LO RATIFICA ORALMENTE EN DICHA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA).”

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