DEMANDA EN MATERIA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA. ES VÁLIDO HACERLA POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE LEGAL.
Si bien es cierto que en la legislación agraria no se contempla específicamente una disposición que refiera que la demandada pueda comparecer a juicio por conducto de representante legal, debe tenerse en cuenta que en el derecho civil, laboral y administrativo, se permite que se conteste la demanda por sí o por conducto de representante legal, máxime si se atiende a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley Agraria, que permite al actor presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia y que, en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su for-mulación por escrito; de donde se obtiene que si el procedimiento en materia agraria es benévolo para el actor, no puede ser totalmente opuesto para la demandada en la misma materia, como para pretender que si no compareció personalmente a contestar la demanda, deban tenerse como ciertas las afirmaciones del actor, y que no pueda ofrecer pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Agraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198811-f3bf0e6c/demanda-en-materia-agraria-contestacion-de-la-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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