JUICIO AGRARIO. SI EN ÉL SE RECLAMA EL MEJOR DERECHO A POSEER, Y EN LA AUDIENCIA DE LEY EL DEMANDADO OFRECE COMO PRUEBA EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE LE RECONOCE COMO POSESIONARIO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE MANIFIESTE SI AMPLÍA SU DEMANDA CONTRA DICHO DOCUMENTO Y, EN SU CASO, EMPLAZAR AL OFERENTE DE ÉSTE, PARA ESTAR EN APTITUD DE RESOLVER RESPECTO DE TODAS LAS PRESTACIONES PLANTEADAS.
Si en un juicio agrario se reclama el mejor derecho a poseer, y en la audiencia de ley el demandado se excepciona manifestando tener ese derecho con base en un acta de asamblea general de comuneros o ejidatarios en la que se le reconoce como posesionario, con ello se satisface el requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción jurisdiccional y, consecuentemente, el Tribunal Unitario Agrario, como órgano especialista en la materia, para resolver la contienda efectivamente planteada por las partes y estar en aptitud de analizar la legalidad de la indicada acta, con base en los artículos 164, último párrafo, 185, fracción I y 186, segundo párrafo, de la Ley Agraria, en acatamiento del principio de suplencia de la queja, debe requerir al actor para que manifieste si amplía su demanda contra la mencionada acta, bajo el apercibimiento de que ante su negativa se tendrá por ratificada la inicial en sus términos, en el entendido de que, si lo hace, deberá emplazar al oferente del documento y abrir la etapa probatoria para estar en aptitud de emitir la sentencia respecto de todas y cada una de las prestaciones planteadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169476-215f91ed/juicio-agrario-si-en-el-se-reclama-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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