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ACCIÓN RESTITUTORIA AGRARIA. IMPROCEDENCIA DE LA, ENTRE SUJETOS DEL RÉGIMEN AGRARIO.-

Clave: 638 · Registro digital (IUS): 912203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 581

Conforme a la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ya reformado, únicamente pueden ser titulares de tal acción, los individuos o núcleos de población sujetos al régimen agrario, y lo más destacado es que la misma sólo puede ser ejercida frente a actos de particulares, esto es, personas no sujetas al régimen agrario, o bien de autoridades administrativas o jurisdiccionales, emitidos fuera de juicio; de ahí que esa acción es improcedente cuando además del actor, también el demandado aduce derechos agrarios sobre las tierras en conflicto; por tanto, si esta última hipótesis se presenta desde la demanda agraria y sobre todo al fijarse la litis, con independencia de que el actor designe como restitutoria a su acción y/o pretensión, y de que el demandado nada manifieste al respecto, en ese momento procesal el tribunal agrario debe determinar que la controversia se tramite y resuelva como un conflicto posesorio interno, de los previstos por las fracciones V y VI del precepto legal citado, en cumplimiento del deber de suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho efectuados por los sujetos del régimen agrario, que le impone el artículo 164, último párrafo, de la Ley Agraria; pero si no procede así y en su sentencia estima que se deben acreditar los elementos que, en su concepto, integran la acción restitutoria agraria, en lugar de los que configuran la posesoria; dicha violación procesal trasciende al resultado del fallo e implica que éste vulnere garantías individuales, por lo que debe concederse el amparo al actor, hoy quejoso, inclusive en suplencia de la queja, como lo ordena el artículo 227 de la Ley de Amparo, para que se reponga el procedimiento, tramitando y resolviendo el conflicto como uno de carácter posesorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912203-e382516e/accion-restitutoria-agraria-improcedencia-de-la-entre-sujetos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 237/95.-Laureano Aguilar González.-3 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alejandro Roldán Velázquez.-Secretario: José María Mendoza Mendoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 580, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVIII.1o.1 A.

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