ACCIÓN POSESORIA AGRARIA.
Para que prospere la acción posesoria en un juicio agrario se requiere que el actor acredite, no sólo de manera genérica y abstracta su mejor derecho a poseer un predio, lo que indudablemente se justifica con el certificado de derechos correspondiente, expedido por la autoridad facultada para ello, sino que además, debe acreditar que la unidad de dotación o fracciones de terreno que reclama en su demanda agraria son precisa y concretamente aquellas cuya posesión detenta el demandado en dicho juicio, ya que si bien es verdad no se discute el criterio que establece que -en un conflicto tramitado para determinar a quién asiste mejor derecho para poseer una unidad de dotación, si existe un certificado de derechos agrarios obtenido previamente, la posesión de la parcela queda al margen de la controversia, pues en este caso, es al titular señalado en tal documento a quien debe corresponderle dicha posesión, independientemente de que si el poseedor considera que su posesión le ha generado algún derecho gestione la privación de derechos agrarios de su oponente-, no menos lo es que ello presupone la justificación en el juicio agrario de la identidad entre la parcela en disputa, con aquella que ampara el certificado de derechos agrarios o título parcelario que se le opone, lo cual, por ser un presupuesto de la acción posesoria ejercitada de no ser acreditado ante el tribunal agrario responsable, desde luego obliga a éste a absolver al demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191719-8dcc104e/accion-posesoria-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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