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EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE A PARTIR DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, HAYA ACOTADO EL MOMENTO Y EL PLAZO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN RESPECTO DE DICHOS ACTOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 338 (H) · Registro digital (IUS): 1008318 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1711

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 109/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.", procede el juicio de nulidad contra los actos de ejecución cada vez que éstos no se ajusten a la ley, al estimar que si bien, de acuerdo con lo previsto por los artículos 116, 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación, los actos de ejecución no son definitivos como lo exige el artículo 11 de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, basta que se den dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que su impugnación sea optativa para que proceda el juicio de nulidad, máxime que el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el veintiocho de junio de dos mil seis, preveía el recurso en contra del embargo, que es un acto independiente del procedimiento, lo cual no impedía que fuera procedente el juicio de nulidad en contra de cada uno de los actos independientes del procedimiento; en ese sentido la reforma al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del veintinueve de junio de dos mil seis, modificó la procedencia del recurso en contra de las violaciones cometidas dentro del procedimiento de ejecución hasta antes del remate y dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de remate en primera almoneda, sin embargo no trasciende a la procedencia del juicio de nulidad contra los actos de ejecución, dado que no fue esa expresamente la intención del legislador, pues no fueron modificados los dispositivos legales que regulan la procedencia del juicio en contra de tales actos de ejecución; aunado a que la reforma al citado numeral sólo limitó el momento en que se pueden impugnar los vicios cometidos dentro del procedimiento de ejecución y el plazo para su impugnación, lo que significa que siguen siendo recurribles los actos de ejecución y optativa la interposición del recurso, condiciones necesarias para la procedencia del juicio de nulidad en contra de tales actos cuando no se ajusten a la ley, en términos de la jurisprudencia anteriormente citada; además de que se dejaría en estado de indefensión al contribuyente si el procedimiento de ejecución no se sigue hasta la etapa del remate y por ende no se lleva a cabo la convocatoria en primera almoneda para estar en posibilidad de interponer el recurso de revocación o el juicio de nulidad, coartando así su derecho de defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008318-9f17c390/ejecucion-en-materia-fiscal-contra-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 78/2008.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo directo 201/2008.—Industrias Casablanca de Tehuacán, S.A. de C.V.—25 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Amparo directo 218/2008.—Julián Romero Huerta.—2 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Amparo directo 237/2008.—Abcotex, S.A. de C.V.—16 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo directo 230/2008.—Arce Tools, S.A. de C.V.—23 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 868, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.A. J/46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 870. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 18/2009, de rubro: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.”. La tesis 2a./J. 109/2005 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 48.

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