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FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. SIMILITUDES ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 348 (H) · Registro digital (IUS): 1008328 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1726

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 33/96, ha establecido que la caducidad que prevé el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es inaplicable tratándose de fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, pues en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la hipótesis de las fianzas en comento, se contienen normas especializadas que configuran un procedimiento de excepción, congruente con la naturaleza jurídica de las obligaciones garantizadas, el interés social y las facultades de ejecutividad propias del fisco. Ahora bien, esta jurisprudencia también es aplicable, por analogía, cuando la cuestión a dilucidar tiene relación con la prescripción de las facultades de la autoridad hacendaria para realizar el cobro de las fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, si se tiene en cuenta que la caducidad se genera cuando la exactora no determina dentro del término previamente fijado el crédito fiscal y la prescripción aparece cuando ya determinado el crédito, no se realizan gestiones de cobro; es decir, ambas instituciones participan de un mismo atributo, ya que tienen como común denominador una actitud de carácter omisivo por parte de la autoridad, en relación con las gestiones de cobro de la fianza: en el caso de la caducidad, se omite determinar el crédito, mientras que en el supuesto de la prescripción, se omite gestionar el cobro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008328-51a102e2/fianzas-otorgadas-a-favor-de-la-federacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 11/97.—Administración Local de Recaudación de Mérida y otra.—28 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Revisión fiscal 17/97.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Revisión fiscal 20/97.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Revisión fiscal 57/97.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida.—7 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.—Secretario: Francisco Javier García Solís. Revisión fiscal 2/98.—Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida.—7 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo V. Monroy Gómez.—Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 920, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 921. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 91/2000, de rubro: “FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LA PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”

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