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FIANZAS. TRATANDOSE DE LAS QUE SE OTORGAN EN FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, NO OPERA LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Clave: I.2o.A. J/10 · Registro digital (IUS): 202305 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 604

La caducidad prevista por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas no opera tratándose de las que se otorguen en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, porque, según lo dispuesto por el artículo 95 de dicha Ley, para la exigibilidad de esas fianzas, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; y debe considerarse que este ordenamiento es el aplicable en todo lo relacionado con la exigibilidad de la garantía, incluyendo el aspecto de extinción de la obligación; y no sólo en cuanto al procedimiento, tal y como lo denota la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte sustentada al resolver la contradicción de tesis 1/92, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 72, diciembre de 1993, según la cual, aun para el término de presentación de la demanda de nulidad promovida por una afianzadora en contra del cobro de una fianza de aquella naturaleza, debe estarse a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación y no a lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/202305-d645b706/fianzas-tratandose-de-las-que-se-otorgan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3132/95. Fianzas Atlas, S.A. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Miguel Moreno Camacho. Amparo directo 3172/95. Americana de Fianzas, S.A. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Amparo directo 3872/95. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo 2172/96. Americana de Fianzas, S.A. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Miguel Moreno Camacho. Amparo directo 2202/96. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 86/95, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 203, con el rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVE LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES."

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