Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FIANZAS. LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 120, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. NO ES APLICABLE A LAS FIANZAS EXPEDIDAS A FAVOR DE LA FEDERACION, PARA GARANTIZAR CREDITOS FISCALES.

Clave: I.5o.A. J/1 · Registro digital (IUS): 201842 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 306

El artículo 95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su primer párrafo, dispone que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis, de la misma Ley, o bien de acuerdo con las disposiciones que señala y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de aquel artículo; pero establece como excepción las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, ya que en estos casos deberá estarse a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, tratándose de este tipo de fianzas no opera la caducidad prevista en el artículo 120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, porque dicha Ley no es la "aplicable" para hacer efectiva la fianza.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201842-f0f3650c/fianzas-la-caducidad-prevista-en-el-articulo-120 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2795/95. Central de Fianzas, S.A. 12 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo. Amparo directo 2935/95. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: María Elena Ramos Gordillo. Amparo directo 3055/95. Fianzas México, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 3 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Amparo directo 3525/95. Americana de Fianzas, S.A. 24 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Julio César Ballinas Becerra. Amparo directo 3545/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Roberto Meixueiro Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 203, tesis por contradicción 2a./J. 33/96 de rubro "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVE LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis