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GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL QUEDAN EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI PREVIAMENTE A LA ORDEN DE DESTITUCIÓN O CESE NO HAN SIDO OÍDOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 355 (H) · Registro digital (IUS): 1008335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1737

La sanción de destitución o cese de un agente de la Policía Judicial Federal, así como la terminación de los efectos de su nombramiento, son actos privativos de los derechos que éste genera en su favor, situación que es violatoria de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional si no se proporciona al interesado la oportunidad de defensa antes de privarlo de sus derechos administrativos o laborales. De ahí que si la autoridad administrativa, por sí y ante sí, declara una situación de terminación del nombramiento, estimando que es un efecto emanado directamente de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, porque al entrar en vigor el interesado no cumplía con los perfiles técnico, médico, ético y de personalidad que ella exige para su permanencia como agente de dicha corporación policial, es obvio que se deja al demandante constitucional en estado de indefensión, al no haber estado en aptitud de acreditar tales extremos, por no haber sido oído previamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008335-57f76240/garantia-de-previa-audiencia-los-agentes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 149/97.—Eugenio Chaqueco Nava.—19 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Felipe Mata Cano. Amparo en revisión 65/97.—Joaquín Rodríguez Juárez.—7 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Jesús Martínez Vanoye. Amparo en revisión 142/97.—Gerardo López Franco.—4 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo en revisión 86/97.—Ezequiel Vázquez Pérez.—15 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Lorenzo Ponce Martínez. Amparo en revisión 104/97.—Rodolfo Manzano Peredo.—24 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán.—Secretario: Jesús Martínez Vanoye. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 996, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 997. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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