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Modo: Corpus Pro

MULTA MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE RAZONE SU IMPOSICIÓN NO VIOLA GARANTÍAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 378 (H) · Registro digital (IUS): 1008358 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1774

Cuando la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, estima justo imponer la multa mínima contemplada en la ley tributaria aplicable, ello determina que el incumplimiento de los elementos para la individualización de esa sanción pecuniaria, como lo son: la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste, etcétera, resulte irrelevante y no cause violación de garantías que amerite la concesión del amparo, toda vez que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor, pero no cuando se aplica la mínima, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una menor a ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008358-da5261ad/multa-minima-la-circunstancia-de-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 426/97.—Álvaro Alberto Ortiz Vásquez.—2 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Carrete Herrera.—Secretario: Roberto Meixueiro Hernández. Amparo directo 629/97.—Gamco Ingeniería, S.A. de C.V.—13 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Domínguez Viloria.—Secretario: Alejandro José Herrera Muzgo Rebollo. Amparo directo 649/97.—Filiberto Caravantes Ferra.—15 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Carrete Herrera.—Secretario: Roberto Meixueiro Hernández. Amparo directo 730/97.—Diversiones, Alimentos y Servicios Turísticos, S.A.—6 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Carrete Herrera.—Secretario: Roberto Meixueiro Hernández. Amparo directo 376/98.—Viajes México, Istmo y Caribe, S.A. de C.V.—18 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Domínguez Viloria.—Secretario: Leopoldo Delfino Vásquez Valencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1010, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIII.2o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1011. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 127/99, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL."

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