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PENSIÓN JUBILATORIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO PUEDE ESTUDIAR SU LEGALIDAD SI EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 435 (H) · Registro digital (IUS): 1008415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1855

Si de la resolución combatida en el juicio de nulidad se advierte que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se ha pronunciado respecto del incremento de la pensión jubilatoria cuya petición le fue formulada, sino que se limitó a desechar el escrito relativo, al considerar equivocadamente que se trataba de un medio de impugnación interpuesto contra el otorgamiento de la pensión; a pesar de que si bien es cierto existe la potestad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por medio de sus Salas, para conocer y resolver respecto de la validez o legalidad de las determinaciones adoptadas por el instituto referido, también lo es que ello puede ser, siempre y cuando ese órgano administrativo se haya pronunciado respecto de un tema de su competencia originaria, de acuerdo con el artículo 150, fracción II, de la ley del instituto mencionado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y demás disposiciones legales y reglamentarias, que establecen, entre otras, la facultad para otorgar jubilaciones y pensiones; por lo cual, el órgano jurisdiccional mencionado no puede resolver de primera instancia tal cuestión, pues ello implicaría la sustitución de la autoridad administrativa legalmente competente para ello.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008415-b862785d/pension-jubilatoria-el-tribunal-federal-de-justicia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/2006.—Soledad Estela Morales Parra.—17 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretario: Luis Huerta Martínez. Amparo directo 368/2006.—Hilaria Musito Tenorio.—14 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. Amparo directo 5/2007.—Everardo Lamadrid Flores.—7 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretaria: Gisela Gallardo Campos. Amparo directo 72/2007.—Carlos Vicente Veloz de la Rosa.—28 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Arturo González Vite. Amparo directo 133/2007.—Gabriel Joaquín Amaya Díaz.—23 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Arturo González Vite. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 2343, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 2344. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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