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Modo: Corpus Pro

OFICIOS DE CONCESIÓN DE PENSIÓN JUBILATORIA EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INSTAURADOS EN SU CONTRA, SIN OBLIGACIÓN DE INTERPONER PREVIAMENTE INSTANCIA ADMINISTRATIVA ALGUNA.

Clave: I.9o.A.16 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1448

El artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que las Salas de dicho órgano jurisdiccional conocerán de los juicios en los que se impugnen resoluciones, actos o procedimientos que reúnan el carácter de definitivos, en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin que la ley de este organismo -ni en su texto vigente, ni en el abrogado-, establezca un medio de defensa a través del cual pueda impugnarse la legalidad de los oficios de concesión de pensión jubilatoria emitidos por el propio instituto, que sea obligatorio para los particulares agotarlo, previo a acudir al juicio de nulidad. Por tanto, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son competentes para conocer de los juicios instaurados contra los mencionados oficios, sin obligación de interponer previamente instancia administrativa alguna.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002344-0b5fb06a/oficios-de-concesion-de-pension-jubilatoria-emitidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 119/2012. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.9o.A. J/7 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1569, de título y subtítulo: "OFICIOS DE CONCESIÓN DE PENSIÓN JUBILATORIA EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INSTAURADOS EN SU CONTRA, SIN OBLIGACIÓN DE AGOTAR PREVIAMENTE INSTANCIA ADMINISTRATIVA ALGUNA." Por ejecutoria del 17 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 377/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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