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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS. APLICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 454 (H) · Registro digital (IUS): 1008434 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1883

Atendiendo a que el fallecimiento del autor de la sucesión, aconteció cuando estaba en vigencia la Ley Federal de Reforma Agraria, es en ese momento cuando nace el derecho o la capacidad de los herederos para adquirir los bienes que pertenecían al de cujus, por lo que, ese derecho y capacidad deberán ser analizados remitiéndose al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, razón por la que, es correcta la determinación de la responsable de aplicar esa Ley, aun cuando a la fecha de la iniciación del asunto ya se había promulgado la nueva Ley Agraria, pues ésta no puede otorgar derechos y obligaciones, o en su caso limitar o nulificar los ya adquiridos, al amparo de la legislación anterior, de tal forma que la capacidad de heredar, como derecho subjetivo, debe analizarse y decidirse conforme a la ley que regía al momento de su nacimiento, esto es, conforme a los artículos 81 y 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008434-9f6722c0/reconocimiento-de-derechos-sucesorios-aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/93.—Mercedes Sánchez Rocha.—8 de diciembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Germán Tena Campero.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 36/94.—Antonio Luzanilla Gocobachi.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretario: Luis Humberto Morales. Amparo directo 50/94.—Francisca Torres Martínez.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 404/94.—Carlos Valenzuela Leyva.—22 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 609/95.—José Ramón González Peralta.—7 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Cruz Sánchez.—Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 716, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 716. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 539, tesis 474. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 71/99, de rubro: “SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS. APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ DURANTE SU VIGENCIA, NO SE HIZO LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE Y EXISTEN DOS O MÁS PERSONAS CON DERECHO A LA SUCESIÓN EN EL MISMO GRADO DE PREFERENCIA.”

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