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REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL, SIN MEDIAR JUICIO SUCESORIO. ES INEFICAZ [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 466 (H) · Registro digital (IUS): 1008446 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1899

Una correcta interpretación de los artículos 17, 18 y 78 de la Ley Agraria permite concluir que la constancia del registrador agrario nacional en la que se asienta que se dio de alta como sucesora preferente del extinto titular, a determinada persona, en atención a la solicitud de inscripción de la designación hecha en su favor, es insuficiente por sí misma para acreditar la titularidad de derechos sobre una unidad de dotación, dado que el Registro Agrario Nacional carece de facultades para expedir o asignar parcelas o títulos en las hipótesis de una sucesión legítima, ya sea que el ejidatario haya hecho designación de quien deba sucederle (sucesión testamentaria) o que no realizara tal señalamiento (sucesión intestamentaria) a que se contraen los dos preceptos citados en primer lugar, máxime que el último numeral indica que "... Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela ...", de lo que se concluye que es menester instaurar ante el correspondiente Tribunal Unitario Agrario el procedimiento jurisdiccional respectivo en términos de la fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con base en los invocados numerales 17 y 18 de la Ley Agraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008446-d934bfbc/registro-agrario-nacional-constancia-expedida-por-el-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 942/97.—Marcos Aldazaba Hernández y coags.—12 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 1486/97.—Carmelo Hernández Peña.—12 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 1193/97.—Tirzo Vázquez Arteaga.—4 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna.—Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández. Amparo directo 551/99.—Ignacio Carmona Ramos.—13 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 552/99.—María Patiño Beltrán.—13 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 979, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.A.T. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 980. Nota: Histórica, al haber sido superada por la tesis 2a./J. 20/2002, de rubro: “DERECHOS AGRARIOS. PARA SU TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA BASTA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECEN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY AGRARIA Y LOS DIVERSOS NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.”

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