REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL, SIN MEDIAR JUICIO SUCESORIO. ES INEFICAZ [TESIS HISTÓRICA].
Una correcta interpretación de los artículos 17, 18 y 78 de la Ley Agraria permite concluir que la constancia del registrador agrario nacional en la que se asienta que se dio de alta como sucesora preferente del extinto titular, a determinada persona, en atención a la solicitud de inscripción de la designación hecha en su favor, es insuficiente por sí misma para acreditar la titularidad de derechos sobre una unidad de dotación, dado que el Registro Agrario Nacional carece de facultades para expedir o asignar parcelas o títulos en las hipótesis de una sucesión legítima, ya sea que el ejidatario haya hecho designación de quien deba sucederle (sucesión testamentaria) o que no realizara tal señalamiento (sucesión intestamentaria) a que se contraen los dos preceptos citados en primer lugar, máxime que el último numeral indica que "... Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela ...", de lo que se concluye que es menester instaurar ante el correspondiente Tribunal Unitario Agrario el procedimiento jurisdiccional respectivo en términos de la fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con base en los invocados numerales 17 y 18 de la Ley Agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008446-d934bfbc/registro-agrario-nacional-constancia-expedida-por-el-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL, SIN MEDIAR JUICIO SUCESORIO. ES INEFICAZ. (VII.1o.A.T. J/22)
- AGRARIO, INTERES JURIDICO DE QUIEN SE DICE HEREDERO, CONSTANCIA REGISTRAL QUE NO LO ACREDITA. (s/clave)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ÉL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE CONTROL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y SEGURIDAD DOCUMENTAL, HACEN PRUEBA PLENA. (2a./J. 21/2002)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ÉL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE CONTROL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y SEGURIDAD DOCUMENTAL, HACEN PRUEBA PLENA. (657)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ÉL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE CONTROL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y SEGURIDAD DOCUMENTAL, HACEN PRUEBA PLENA.- (26)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. LA DESIGNACIÓN DE SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS NO SE AFECTA POR LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN AQUÉL (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, VIGENTE HASTA EL VEIN (165 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis