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REGLA DE COMERCIO EXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR ASENTAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE ESA REGLA, EMANA DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 184, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 467 (H) · Registro digital (IUS): 1008447 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1900

Dado que los artículos 36, fracción I, inciso g), y 184, fracción III, de la Ley Aduanera, estatuyen, en su orden, en lo que interesa, que: "Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría ... I. En importación ... g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la secretaría mediante reglas.-En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g).", y "Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: ... III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.", y que, a su vez, la Regla de Comercio Exterior 3.26.10. establece que: "Para efectos de los artículos 184, fracción III de la ley y 197 del reglamento, se considerará que se varía la información estadística cuando se trate de alguno de los campos o datos señalados en el anexo 19 de esta resolución, siempre que sea obligatorio el llenado del campo de que se trate.", es claro y patente que la obligación del contribuyente para cumplir con determinados requisitos al efectuar una operación de importación de mercancía, no nace propiamente de la indicada regla 3.26.10., sino de los invocados artículos 36, fracción I, inciso g), y 184, fracción III, de la Ley Aduanera, debidamente relacionados entre sí, ya que es en estos preceptos en los que se regula la observancia de los requisitos que ahí se indican, y en el diverso 185, fracción II, de la citada ley, además, se desprende la facultad de imponer la multa al agente o apoderado aduanal que al presentar a las autoridades aduaneras los pedimentos de importación lo haga con datos inexactos o falsos u omitiendo alguno, siempre que se altere la información estadística.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008447-5bd2d2c2/regla-de-comercio-exterior-3-26-10-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 58/2000.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y coags.—30 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús.—Secretario: José Ezequiel Santos Álvarez. Revisión fiscal 61/2000.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y coags.—30 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Revisión fiscal 65/2000.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y coags.—30 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Revisión fiscal 25/2001.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y coags.—4 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eliel E. Fitta García.—Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo. Revisión fiscal 33/2001.—Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa y coags.—4 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna.—Secretario: Francisco René Olivo Loyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1044, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.A.T. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1046. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 111/2004, de rubro: “PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA REGLA 3.26.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998, ASÍ COMO SUS ANEXOS 19 Y 22, AL SEÑALAR LOS DATOS QUE DEBE CONTENER AQUÉL, CUYA OMISIÓN O MANIFESTACIÓN FALSA O INEXACTA DAN LUGAR A QUE SE ACTUALICE LA CONDUCTA INFRACTORA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA, RESPETAN EL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.”

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