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REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PARA SU PROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 88, INCISO A), DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, NO BASTA QUE EL MISMO SE INVOQUE, SINO QUE SE REQUIERE, ADEMÁS, QUE SE EXPONGAN ARGUMENTOS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO, Y CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO CALIFICAR SI SE ACREDITA O NO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 482 (H) · Registro digital (IUS): 1008462 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1920

El artículo 88, inciso A), de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que contra las sentencias de la Sala Superior del propio órgano, las autoridades podrán promover el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, cuando la resolución afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal y sea de importancia a juicio de la autoridad fiscal. Ahora bien, para que se actualice esta hipótesis no basta hacer referencia a ella sino que es necesario, además de que la resolución afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal, que el asunto sea de importancia, para lo cual es indispensable, en primer lugar, que se expresen los argumentos sobre la importancia del asunto (pues en caso contrario no sería procedente el recurso) y, en segundo lugar, que dichos argumentos la demuestren, lo que corresponde calificar al Tribunal Colegiado que conoce del recurso. Es decir, corresponde a la autoridad inconforme expresar los argumentos que a su juicio demuestren la importancia y al tribunal revisor calificar si se acreditó o no, pues de aceptarse que basta lo que diga la autoridad, todos los asuntos serían importantes y, por tanto, procedentes, lo que no es la finalidad del precepto, ya que le atribuye al recurso un carácter excepcional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008462-772e96ff/revision-contenciosa-administrativa-para-su-procedencia-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 84/2003.—Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—28 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra. Revisión contenciosa administrativa 6/2004.—Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—18 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretario: Raúl García López. Revisión contenciosa administrativa 15/2004.—Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal en representación de las autoridades fiscales demandadas.—24 de marzo 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Indira Martínez Fernández. Revisión contenciosa administrativa 16/2004.—Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—12 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra. Revisión contenciosa administrativa 126/2004.—Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.—5 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1027, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1029. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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