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REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 88, INCISO C), DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTABLECE UN SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 478 (H) · Registro digital (IUS): 1008458 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1915

El artículo 88, inciso C), de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que contra las sentencias de la Sala Superior del propio órgano, las autoridades podrán promover el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, cuando se trate de las formalidades esenciales del procedimiento. Ahora bien, de dicha disposición se desprende, en primer lugar, que el recurso que prevé es de índole excepcional, dado que el legislador señala los casos en que limitativamente procede y, en segundo, que el supuesto que establece no es significativo, elocuente o característico de asuntos especialmente importantes, excepcionales o relevantes en tanto que se refiere a una cuestión que puede convenir a la generalidad de los casos, inclusive los de carácter ordinario o común, amén de que constituyen la condición para obtener una resolución favorable, pues los argumentos que al efecto se propongan sólo podrían ser estudiados al tratar el fondo del asunto. Así, de considerarse procedente el recurso de revisión con base en violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, se estaría analizando si efectivamente éstas se cometieron, lo que sólo serviría para declarar fundado o infundado el recurso, pero no para evaluar de manera preliminar la procedencia de dicho medio de impugnación. En conclusión, la disposición que nos ocupa no establece un supuesto de procedencia del recurso de revisión contenciosa administrativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008458-3c42556d/revision-contenciosa-administrativa-el-articulo-88-inciso-c · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 65/2003.—Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.—26 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez. Revisión contenciosa administrativa 52/2003.—Director de Responsabilidades y Sanciones de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Ernesto González González. Revisión contenciosa administrativa 80/2003.—Director General Jurídico y de Gobierno en Gustavo A. Madero.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Revisión contenciosa administrativa 68/2003.—Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—28 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Revisión contenciosa administrativa 92/2003.—Jefe de la Unidad Departamental de lo Contencioso Administrativo en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa.—4 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1493, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/30; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1409. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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