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REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 88, INCISO E), DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTABLECE SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 479 (H) · Registro digital (IUS): 1008459 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1916

El artículo 88, inciso E), de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que contra las sentencias de la Sala Superior del propio órgano, las autoridades podrán promover el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por violaciones procesales cometidas durante el juicio siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo o por violaciones cometidas en las propias sentencias; destacándose que del mismo se desprende que el recurso que prevé es de índole excepcional. Ahora bien, los supuestos que establece no son significativos, elocuentes o característicos de asuntos especialmente importantes, excepcionales o relevantes en tanto que se refieren a vicios del procedimiento o de la sentencia que pueden convenir a la generalidad de los casos, inclusive los de carácter ordinario o común, amén de que constituyen la condición para obtener una resolución favorable. Efectivamente, si se trata de determinar la existencia de tales violaciones se estaría analizando el fondo del asunto, lo que sólo serviría para declarar fundado o infundado el recurso y, por tanto, dicha disposición no puede servir de base para justificar la procedencia del medio de impugnación que prevé. En conclusión, la disposición que nos ocupa no establece supuestos de procedencia del recurso de revisión contenciosa administrativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008459-ca2466f2/revision-contenciosa-administrativa-el-articulo-88-inciso-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 49/2003.—Director General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, antes Director General de Prevención y Control de la Contaminación del Distrito Federal.—12 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez. Revisión contenciosa administrativa 51/2003.—Director de Responsabilidades y Sanciones en la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal.—19 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Revisión contenciosa administrativa 53/2003.—Director de Responsabilidades y Sanciones de la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal.—26 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión contenciosa administrativa 64/2003.—Directora General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Revisión contenciosa administrativa 80/2003.—Director General Jurídico y de Gobierno en Gustavo A. Madero.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1408, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1409. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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