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SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. SI EN ÉL LA AUTORIDAD DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL, PERO EN EL OFICIO LIQUIDATORIO OMITE CIRCUNSTANCIAR LA EXISTENCIA DE UN PRIMER RECONOCIMIENTO DERIVADO DE ACCIONAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO PARA EFECTUARLO, DICHA ACTUACIÓN CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE LA MATERIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 525 (H) · Registro digital (IUS): 1008505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1983

El artículo 43, primer párrafo, de la Ley Aduanera dispone que una vez elaborado el pedimento de importación o exportación y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe realizarse el reconocimiento de ellas, y que en caso afirmativo, una vez practicado, deberá activarse nuevamente dicho mecanismo, que determinará si se hace un segundo reconocimiento. En esa tesitura, si la autoridad determina la existencia de un crédito fiscal en el segundo reconocimiento, pero en el oficio liquidatorio omite circunstanciar la existencia de un primer reconocimiento derivado de accionar el mecanismo de selección automatizado para efectuarlo, dicha actuación contraviene el indicado precepto, porque no permite saber si se dio oportunidad al gobernado de accionar el mencionado mecanismo de selección automatizado para determinar si debía llevarse a cabo un primer examen de las mercancías y cuál fue el resultado de éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008505-61dc32ef/segundo-reconocimiento-aduanero-de-mercancias-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 86/2007.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—8 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Revisión fiscal 201/2007.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada y de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2".—24 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Revisión fiscal 219/2007.—Administrador Local Jurídico de Tijuana.—13 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretario: Álvaro Cruz Rocha. Revisión fiscal 233/2007.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—27 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: María Luisa de la Mora de la Mora. Revisión fiscal 235/2007.—Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada y de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2".—7 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio González Esparza.—Secretario: Miguel León Bio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1252, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.3o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1253. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 68/2009, de rubro: "RECONOCIMIENTO ADUANERO EN LA ADUANA SEÑALADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE REGLAS GENERALES. LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL ACTA DE IRREGULARIDADES SÓLO SE CONSTRIÑE A LOS HECHOS DETECTADOS AL PRACTICARSE AQUÉL COMO RESULTADO DE LA SEGUNDA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO."

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