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RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL HECHO DE QUE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA NO SE ESPECIFIQUE QUIÉN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO QUE SE UTILIZÓ PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 43 Y 46 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XV.4o. J/12 · Registro digital (IUS): 163751 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1139

El artículo 43, párrafo primero, de la Ley Aduanera establece que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad y se activará el mecanismo de selección automatizado, que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. Por su parte, el artículo 46 del citado ordenamiento dispone que cuando las autoridades con motivo de la revisión de documentos presentados para dicho reconocimiento detecten cualquier irregularidad, ésta se hará constar en el acta circunstanciada que para el efecto se levante. En ese sentido, el hecho de que en esa acta no se especifique quién activó el mencionado mecanismo ni el procedimiento que se utilizó para impulsarlo y su resultado, no contraviene los señalados preceptos, si en ella se plasmó que el reconocimiento surgía de la activación de dicho mecanismo, porque éste opera conjuntamente, pues el interesado presenta el pedimento de importación de las mercancías y la autoridad descodifica la información contenida en él con una pistola láser o escáner y la envía a una computadora obteniendo un resultado positivo o negativo en forma aleatoria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163751-09520afb/reconocimiento-aduanero-de-mercancias-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 52/2008. Subadministrador de lo Contencioso "2", en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 27 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Revisión fiscal 29/2009. Administrador Local Jurídico de Tijuana y Administrador Local Jurídico de Mexicali, en Baja California, ambos en representación de la autoridad demandada. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Ida Vargas Arias. Revisión fiscal 171/2009. Subadministrador de lo Contencioso "2", en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán. Revisión fiscal 32/2010. Subadministrador, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel Montalvo Vázquez. Revisión fiscal 109/2010. Subadministrador, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 137/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2013 (10a.) de rubro: "RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LA VALIDEZ DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE ASIENTE EL NOMBRE DE QUIEN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO."

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