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ALIMENTOS. CONVENIENCIA DE SU FIJACIÓN EN UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 79 (H) · Registro digital (IUS): 1008627 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1734

La fijación de una pensión alimenticia en forma definitiva consistente en el porcentaje del sueldo mensual y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el deudor por el producto de su trabajo, en lugar de que esa fijación se haga en cantidad líquida, no agravia a la acreedora ya que en cualquier caso, la fijación debe sujetarse a la regla de proporcionalidad de los alimentos prevista en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, independientemente de que la fijación de una pensión alimenticia consistente en un porcentaje de los ingresos del deudor, es más conveniente en la medida en que se ajusta a las circunstancias que son cambiantes con la realidad social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008627-2b5adc6a/alimentos-conveniencia-de-su-fijacion-en-un-porcentaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4834/92.—10 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Becerra Santiago.—Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo directo 364/2006.—17 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.—Secretario: Pablo Issac Nazar Calvo Amparo directo 379/2006.—17 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 442/2006.—21 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 595/2006.—5 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2341, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2342. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 172/2007, de rubro: "ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL."

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