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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU PROCEDENCIA SE RIGE POR LA SUERTE PRINCIPAL CUANDO SE RECLAMAN ACCESORIOS NO LIQUIDADOS EN JUICIO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 99 (H) · Registro digital (IUS): 1008647 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1761

La cuantía del pleito se rige por la cantidad líquida que reclama el actor en su demanda y no pueden tomarse en cuenta accesorios no liquidados, es decir, que la suerte principal en un juicio mercantil es la que debe servir de base para establecer, en términos de lo previsto por el artículo 1340 del Código de Comercio, la procedencia del recurso de apelación en contra de una resolución dictada en el mismo y, por tanto, no se puede atender a diversas prestaciones consistentes en intereses, gastos y costas, también exigidos, que no se encuentran fijados en cantidad líquida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008647-6ce1d0a8/apelacion-en-materia-mercantil-su-procedencia-se-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 280/92.—Bertha Baltazar M.—8 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 512/93.—Ramiro Flores Rojas.—18 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 80/94.—Pedro de Matías Olivo.—24 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Amparo directo 219/94.—María Isabel Serdán de Guerrero.—22 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.—Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Amparo directo 390/97.—Clara Morales de Cruz y Mauro Cruz Avendaño.—13 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: Hilda Tame Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 555, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/111; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 556. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 4/2002 de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE LA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA."

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