APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. CUANTIA DEL JUICIO.
Toda vez que el texto del artículo 1340 del Código de Comercio, no admite más interpretación que la gramatical, porque es claro que establece que en los litigios mercantiles la apelación sólo procederá con la condición de que su cuantía exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición de ese recurso en el lugar en que se ventile el procedimiento; es indudable que si la cuantía reclamada en el juicio del cual deriva el acto reclamado, no excede de esa tasa, el recurso interpuesto resulta improcedente; en virtud de que el supuesto normativo esencial para la actualización de tal disposición lo es la existencia de una resolución que cause perjuicio, pero no la presentación de la demanda que dio origen al juicio; de ahí que la comentada condición establecida en dicha disposición para la procedencia del recurso de apelación en juicios mercantiles, es indudable que rige en la temporalidad de la interposición del recurso de apelación y no en la de presentación de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204920-4025a338/apelacion-en-materia-mercantil-procedencia-de-la-cuantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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