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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SI EL INTERÉS DEL JUICIO NO ES DETERMINABLE EN SALARIOS MÍNIMOS, NO PUEDE REGIR PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, QUE ADMITE LA PROCEDENCIA DE DICHO MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.

Clave: XVII.4o.3 C · Registro digital (IUS): 185262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1726

Si bien el artículo 1340 del Código de Comercio señala: "La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento.", tal dispositivo legal indudablemente alude a aquellos asuntos mercantiles en los que se reclame alguna suma de dinero, cuya cuantía sea determinada o determinable. Ya que si la acción ejercida no es determinable en salarios mínimos, sino que consiste en una acción declarativa de nulidad, no puede regir el numeral 1340 antes señalado, para efectos de la procedencia del recurso de apelación, pues en esta hipótesis únicamente se debe estar al contenido del artículo 1339 del Código de Comercio, el cual señala: "Artículo 1339. En los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, procederá la apelación en ambos efectos: I. Respecto de sentencias definitivas. ...".

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185262-c3d969b4/apelacion-en-materia-mercantil-si-el-interes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 176/2002. Médica del Norte, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.

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