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APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA. CUANTIA DEL NEGOCIO.

Clave: IX.1o.147 C · Registro digital (IUS): 212804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 329

El artículo 1340 del Código de Comercio establece que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando el interés del negocio exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario vigente; es decir, el interés del negocio lo constituye la suerte principal reclamada en el juicio de origen, la cual, si no excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la época de la interposición del recurso de apelación, éste resulta improcedente; siendo inexacto que para determinar la procedencia de este medio de impugnación, deba atenderse al valor asignado, durante el procedimiento de remate, al inmueble embargado sino que, conforme al citado precepto legal, debe atenderse a la cuantía de las prestaciones reclamadas en la demanda natural, la cual delimita el interés del negocio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212804-b455377b/apelacion-en-materia-mercantil-procedencia-de-la-cuantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/93. José de Jesús González Dávila. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 23, con el rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA."

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