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APELACION EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE A LA SUERTE PRINCIPAL Y NO A LOS INTERESES MORATORIOS.

Clave: XXI.1o.30 C · Registro digital (IUS): 201639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 629

El artículo 1340 del Código de Comercio, establece que el recurso de apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando el interés del negocio exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario vigente, es decir, la suerte principal; en tal circunstancia, para la procedencia de este medio de impugnación, no debe atenderse a los intereses moratorios, pues éstos no se encuentran fijados en cantidades líquidas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201639-dc242d1e/apelacion-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 535/95. Juana Valente Luna. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.

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