JUICIOS MERCANTILES. INCIDENTES. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SI LA INTERLOCUTORIA QUE EN ESTOS SE DICTA, ES O NO APELABLE.
Del análisis armónico de los artículos 1341 y 1340 del Código de Comercio, se llega al conocimiento de que para que una interlocutoria pronunciada en un juicio mercantil pueda ser recurrida en apelación, se requiere que la sentencia definitiva admita tal recurso y esto acontece cuando el interés reclamado en el principal excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de la interposición de la demanda y en el lugar en que se ventile el procedimiento. En este orden de ideas, como la interlocutoria que constituye el acto reclamado, deriva de un juicio cuya suerte principal es superior al monto de los salarios mínimos indicados, es evidente que contra ella, antes de promover el juicio constitucional, debe hacerse valer el recurso de apelación y que al no agotar éste, el amparo así promovido resulta improcedente, en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219357-afa36b19/juicios-mercantiles-incidentes-elementos-que-determinan-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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