COSTAS. PROCEDENCIA DE LAS. CUANDO EL QUE INTENTA JUICIO EJECUTIVO NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE [TESIS HISTÓRICA].
Se viola el artículo 1084 del Código de Comercio cuando el tribunal de segundo grado no hace la condenación en costas al revocar la sentencia dictada por el juez natural favorable al actor en el juicio, pues el hecho de la revocación implica la condenación en costas correspondientes a la primera etapa del procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello equivale a anular la dictada en favor del citado actor por tanto, debe hacerse la condenación correspondiente, lo que claramente se deja ver del contenido de la fracción III del mencionado precepto, que dice: "siempre serán condenados: el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008682-9c4ba38b/costas-procedencia-de-las-cuando-el-que-intenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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