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COSTAS, SI LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ES REVOCADA CON EL OBJETO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO ES DABLE REALIZAR CONDENA EN.

Clave: V.2o.67 C · Registro digital (IUS): 192668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 703

Conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, será condenado en costas el que intente el juicio ejecutivo mercantil y no obtenga sentencia favorable, de suerte que si la sentencia de primera instancia fue revocada con el objeto de reponer el procedimiento, dejó de existir y como consecuencia la litis planteada aún no ha sido definida, es decir aún no se decide a cuál de las partes contendientes le va a favorecer o ser adversa a sus intereses la sentencia, ya que la finalidad de las costas en el juicio es resarcir de las erogaciones que haya efectuado por razón del proceso, a quien injustificadamente ha sido llevado ante los órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192668-2bf2cc5a/costas-si-la-sentencia-de-primera-instancia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/99. José Ramón Uribe Maytorena. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira.

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