IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIFICA HABERLO ENTERADO AL FISCO PARA REPERCUTIRLO A LA DEMANDADA [TESIS HISTÓRICA].
Cuando se demanda el vencimiento anticipado del plazo convenido para la devolución de un crédito otorgado, por incumplimiento del mismo, así como intereses devengados y dicha acción procede, no por eso se debe condenar al demandado a que pague el impuesto al valor agregado, si no se convino en ello, toda vez que la actora tiene primero la obligación de acreditar que ese pago lo estipularon las partes en el contrato de crédito, tomando en cuenta los términos literales que deben regir entre los contratantes y, por tanto, las obligaciones que limitativamente asumen entre sí, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1832 y 1851 del Código Civil para el Distrito Federal y después justificar que se enteró el aludido impuesto al fisco, para que de esta manera se esté en la posibilidad de repercutirlo contra el demandado, en términos de lo establecido por los artículos 1o., 12, 17, 18 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008733-81a6510e/impuesto-al-valor-agregado-no-procede-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (I.6o.C. J/38 )
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (26)
- CONTRATOS. ES VÁLIDA LA ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA AL ACREDITADO A PAGAR AL ACREEDOR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LOS RÉDITOS QUE SE CAUSEN RESPECTO DEL CAPITAL.- (823)
- INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS, VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS TITULOS DE CREDITO EN CASO DE. (57)
- CONTRATOS. ES VALIDA LA ESTIPULACION QUE OBLIGA AL ACREDITADO A PAGAR AL ACREEDOR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LOS REDITOS QUE SE CAUSEN RESPECTO DEL CAPITAL. (I.3o.C.68 C)
- VALOR AGREGADO. PARA QUE PROCEDA LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS LITIGIOSOS, NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE LO (139)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis