INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS, VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS TITULOS DE CREDITO EN CASO DE.
Aunque las partes no lo hubieran pactado, el artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal que debe aplicarse en materia de comercio supletoriamente, establece, que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de incumplimiento de alguna de las partes, y que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, y en el presente caso, el actor optó por el cumplimiento mediante el pago de los títulos de crédito con los que se instrumentó el adeudo, escogiendo para ello, como debe ser, la vía ejecutiva mercantil, teniendo en cuenta, por otro lado, que las partes, pactaron para el caso de incumplimiento, dar por vencidos anticipadamente los plazos para exigir el pago total del adeudo. Esto no implica, de ninguna manera que se esté alterando la litis, ni que se esté entrando al fondo de la cuestión debatida, dado que es un presupuesto de la vía ejecutiva, que el documento base de la acción sea de plazo cumplido, y este requisito no se puede desligar del contrato que celebraron los contendientes del presente juicio para el caso de que los deudores incurrieran en incumplimiento, pues aunque es cierto que el pago de la deuda se pactó a plazos y se documentó en diversos títulos de crédito, también lo es, que se convino entre ellos, como ya se dijo, en darlos por vencidos anticipadamente en caso de incumplimiento, y en materia mercantil, cada uno se compromete de la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que es inexacto que la responsable haya alterado la litis y con ello se hayan violado las garantías constitucionales de los quejosos; en consecuencia por estas razones debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806870-bec274f2/incumplimiento-en-las-obligaciones-reciprocas-vencimiento-anticipado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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