REQUERIMIENTO DE PAGO. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE IMPONER A LOS DEMANDADOS LA CARGA DE PROBAR UN HECHO NEGATIVO, SI ÉSTOS NEGARON QUE LA ACTORA CUMPLIÓ CON AQUELLA CONDICIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN.
Los contratos en los que se hacen constar los créditos celebrados por las instituciones de crédito, al adminicularse con el estado de cuenta certificado por el contador facultado para ello, constituyen y son legalmente reconocidos como títulos ejecutivos, de conformidad con los artículos 68, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito y 1391, fracción VIII, del Código de Comercio, en cuya celebración rige la libertad contractual de las partes que en él intervinieron, ello acorde con el artículo 78 del citado código. En ese contexto, si en el contrato de origen las partes pactaron que el ejercicio de las acciones legales quedaba sujeto a que la acreedora requiriera previamente a los deudores el monto estipulado, resulta inconcuso que corresponde a la accionante la carga de probar que previamente a demandar en la vía judicial, cumplió con la condición contenida en el contrato fundatorio de la acción (de haber requerido previamente el pago), cobrando vigencia la regla genérica contenida en el artículo 1194 del Código de Comercio, cuya hipótesis establece que quien afirma está obligado a probar. De ahí que resulte ilegal la determinación de la responsable al imponer a los demandados el gravamen de demostrar un hecho negativo, si éstos negaron de manera lisa y llana que la parte actora cumplió con el requerimiento de pago asumido en el contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161006-957746d6/requerimiento-de-pago-es-ilegal-la-determinacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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