TÍTULOS DE CRÉDITO OFRECIDOS COMO PRUEBA DE LA RELACIÓN CARTULAR. CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA DEMANDADA SE REFIEREN A OTRAS OPERACIONES, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
De lo dispuesto en el artículo 1195 del Código de Comercio se desprende que, por regla general, el que niega no está obligado a probar pero, excepcionalmente, debe hacerlo cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. En esa virtud, corresponde al actor la carga de la prueba para demostrar las operaciones a que se refieren las pruebas aportadas por la demandada, quien las ofreció para demostrar cierta relación cartular que asegura dio origen a los títulos de crédito, cuando el propio enjuiciante sostiene que aquéllas no se refieren a esa relación causal, sino a otras operaciones, pues al mismo tiempo que niega que dichos medios de convicción se refieren a la relación causal que opone la demandada, afirma de manera expresa que aquéllas derivan de otras diversas. Lo anterior implica que si la actora no satisface la carga de la prueba demostrando la afirmación que contiene su negación, tácitamente admite que la operación comercial a que se refieren las pruebas presentadas por la demandada, se dirigen a los títulos base de la acción al no demostrar su objeción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181257-954f8b0e/titulos-de-credito-ofrecidos-como-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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