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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR OBJETA LOS ABONOS Y ÚNICAMENTE NIEGA QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, SIN MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON UNA OBLIGACIÓN DIVERSA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE TIENEN RELACIÓN CON OTRO NEGOCIO.

Clave: II.4o.C.12 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1692

Cuando se opone la excepción de pago y se sustenta en comprobantes de transferencias o depósitos bancarios a favor del beneficiario del título de crédito y éste los objeta negando que los pagos tengan vinculación con el documento base de la acción, pero sin expresar que estén relacionados con una obligación diversa, sí se actualiza la hipótesis normativa del artículo 1195 del Código de Comercio, relativa a que el que niega no está obligado a probar, "sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho"; ello, porque con la simple negación del mencionado vínculo, implícita y necesariamente se reconoce, como motivo de ello, que ese pago corresponde a un adeudo diverso y, por ende, corresponde al actor la carga de la prueba del negocio con que se vinculen. Así, dada la falta de manifestación del actor de que hubiera una relación diversa con el demandado, tendría que considerarse que no existe algún adeudo distinto y, por tanto, habría de concluirse que entre ellos sólo existe la obligación exigida en el juicio, y precisamente por ser una y sólo una la relación habida entre las partes, carecería de objeto exigirle al deudor prueba de la vinculación entre los pagos efectuados y las obligaciones derivadas del título de crédito que motivaron el juicio seguido en su contra. En esas condiciones, si de cualquier manera el pago de que se trata tiene que considerarse existente, porque no se puso en duda su autenticidad, su aplicación a la deuda consignada en el documento fundatorio de la acción deviene necesaria, sin mayor prueba al respecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003455-4a5b2326/accion-cambiaria-directa-excepcion-de-pago-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1081/2012. Plastiglas de México, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Heleodoro Herrera Mendoza.

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