EXCEPCIÓN DE PAGO. SE JUSTIFICA CUANDO EL ACTOR NO OBJETA LAS DOCUMENTALES QUE LA SUSTENTAN NI MANIFIESTA QUE ESTÉN RELACIONADAS CON UN ADEUDO DIVERSO AL RECLAMADO, PERO NIEGA QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL FUNDATORIO DE LA ACCIÓN.
En la jurisprudencia número 1a./J. 16/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, abril de 2003, página 71, de rubro: "EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR NO OBJETA LAS DOCUMENTALES QUE LA SUSTENTAN Y MANIFIESTA QUE EL PAGO SE REALIZÓ CON MOTIVO DE UN ADEUDO DIVERSO AL RECLAMADO, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que cuando en un juicio ejecutivo mercantil se opone la excepción de pago, fundada en un instrumento privado distinto del título base de la acción, el cual no es objetado por el actor, quien sólo alega que éste se encuentra referido a un diverso adeudo, entonces concierne al demandante la demostración de la existencia de aquel diverso adeudo, pues al mismo tiempo que niega que el pago con que se excepciona su contraparte corresponde a la deuda que reclama, afirma de manera expresa que éste se realizó con motivo de otra relación jurídica. En ese mismo orden de ideas, debe considerarse que la excepción de pago soportada en un documento privado, también se demuestra cuando el actor no lo objeta, sino que únicamente niega que tenga vinculación con el fundatorio de la acción, pero sin tampoco manifestar expresamente que estuviera relacionado con una obligación diversa de la reclamada. Esto es así, porque lo anterior sólo conduce, de dos formas, a la misma conclusión: la primera, relativa a que con la simple negación del mencionado vínculo, implícitamente se reconoce como motivo de ello, que ese pago corresponde a un adeudo diverso, supuesto en el que habría lugar a aplicar la jurisprudencia mencionada; y la segunda, que dada la falta de manifestación del actor de que hubiera una relación diversa con el demandado, tendría que considerarse que no existiría algún adeudo distinto y, por lo tanto, tendría que partirse de la base de que entre el actor y el demandado sólo existe la obligación exigida en el juicio, y precisamente por ser una y sólo una la relación habida entre las partes, carecería de objeto exigirle al deudor prueba de la vinculación que habría de existir entre el pago efectuado y las obligaciones derivadas de los títulos de crédito que motivan el juicio seguido en su contra. De ahí que si de cualquier manera el pago de que se trata tiene que considerarse existente, su aplicación a la deuda consignada en el documento fundatorio de la acción deviene necesaria, sin mayor prueba al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169095-4975f946/excepcion-de-pago-se-justifica-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR OBJETA LOS ABONOS Y ÚNICAMENTE NIEGA QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, SIN MANIFESTAR EX (II.4o.C.12 C (10a.))
- PAGARES, EXCEPCIONES PERSONALES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS. (s/clave)
- PAGARÉ. PARA QUE SE ESTIME CUMPLIMENTADO EL REQUISITO RELATIVO A LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO CON LA FINALIDAD DE ADMITIR LA DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, NO ES NECESA (III.2o.C.23 C (10a.))
- DOCUMENTAL PRIVADA. CUANDO SE OFRECE COMO PRUEBA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, HAY QUE ESPECIFICAR LA VERDADERA INTENCIÓN DE LAS PARTES Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.- (959)
- DOCUMENTAL PRIVADA. CUANDO SE OFRECE COMO PRUEBA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, HAY QUE ESPECIFICAR LA VERDADERA INTENCION DE LAS PARTES Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES. (III.3o.C. 259 C)
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (650)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis