DEMANDA. LOS HECHOS Y SUS DOCUMENTOS FUNDATORIOS, OMITIDOS EN EL ESCRITO DE. NO PUEDEN PLANTEARSE EN APELACION PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.
Carece de fundamento legal la afirmación de la actora y quejosa consistente en que el título de crédito que indica debió ser tomado en consideración por el tribunal de segundo grado en su fallo como prueba para desvirtuar las excepciones que opuso la empresa demandada, toda vez que además de que tal título no formó parte de la litis del juicio natural, conforme a lo dispuesto por el artículo 1194 del Código de Comercio, el actor debe probar su acción; y, por tanto, en modo alguno puede aceptarse que la enjuiciante está jurídicamente facultada para desvirtuar en la alzada las excepciones opuestas por su contraria, a través de determinadas situaciones de facto que omitió invocar en su demanda, y menos tomar en cuenta documentos que no anexó a dicho libelo, pues de hacerlo, se dejaría a la enjuiciada en estado de indefensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212556-c34e3604/demanda-los-hechos-y-sus-documentos-fundatorios-omitidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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