Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. SU DESECHAMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN JUICIOS ORDINARIOS ES RECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 186 (H) · Registro digital (IUS): 1008734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1870

El penúltimo párrafo del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone: "Las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones sólo serán impugnables a través del recurso de apelación que se haga valer en contra de la sentencia definitiva mediante la expresión de los agravios correspondientes ...". Una correcta interpretación del precepto transcrito conduce a concluir que la recurribilidad de las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones, mediante la apelación que se promueva contra la sentencia definitiva, se refiere al caso en que ocurra la violación alegada dentro del procedimiento de primer grado, puesto que tal artículo 66 se refiere a sentencia definitiva que sea apelable y ésta sólo se dicta al concluir la primera instancia; sin embargo, esa regla no puede ser aplicada a la hipótesis en que tal reclamación se produzca en ejecución de la misma, debido a que conforme al artículo 14 del Código Civil del Estado, las leyes que establecen excepción a una norma general no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la ley; por tanto, como la impugnabilidad de tales resoluciones constituye su regla general y la irrecurribilidad su excepción, es obvio que la prohibición para interponer algún recurso que establece el referido artículo 66 sólo se surte en el efecto ahí determinado, esto es, durante la tramitación de la primera etapa del juicio y no en eventos que se susciten después de concluido, por lo que al tratarse de un acto procesal verificado en ejecución de sentencia, queda comprendido en las normas que regulan la generalidad de la procedencia de los recursos, lo que se determina de acuerdo a la regla que señala el artículo 431 del enjuiciamiento citado, que previene la procedencia de la revocación a excepción de que el acto recurrido admita apelación. Sin que tampoco sea aplicable la diversa prohibición de admitir algún recurso en la etapa de ejecución, prevista en el artículo 501 del citado código de procedimientos del Estado, debido a que el mencionado acto no tiende a la ejecución de la sentencia, puesto que negó la admisión del aludido incidente promovido contra la notificación de diverso proveído.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008734-1135081d/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-su-desechamiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 127/2002.—9 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión 233/2002.—16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Amparo en revisión 392/2002.—11 de diciembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.—Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo. Amparo en revisión 31/2003.—20 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro. Amparo en revisión (improcedencia) 82/2003.—20 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.—Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1576, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.5o.C. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1578. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./ J. 14/2005 de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO EL DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, PERO QUE NO TIENDE A ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis