NULIDAD DE ACTUACIONES. EL AUTO QUE DESECHA DICHO INCIDENTE, CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ES REVOCABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su penúltimo párrafo, establece que: "Las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones sólo serán impugnables a través del recurso de apelación que se haga valer en contra de la sentencia definitiva mediante la expresión de los agravios correspondientes, salvo aquella en la que se declare la nulidad del emplazamiento, la que se tramitará desde luego en ambos efectos."; luego, este precepto establece la irrecurribilidad del acuerdo que desecha los incidentes de nulidad de actuaciones; sin embargo, ello debe entenderse únicamente respecto de aquellos acuerdos que desechen o resuelvan los incidentes antes del dictado de la sentencia definitiva, pues el citado numeral ordena que la impugnación de los acuerdos que desechen o resuelvan los incidentes deberá alegarse cuando se apele de la sentencia de primer grado, lo que ya no podrá hacerse valer con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, en razón de que ya habrá pasado la oportunidad a que alude el precepto transcrito. Por tanto, esa regla no puede ser aplicada para el caso del desechamiento de los incidentes cuando ese evento ocurra con posterioridad al dictado de la sentencia, caso en el cual la denegación del incidente deberá impugnarse mediante el recurso de revocación, pues si se toma en consideración que no existe disposición expresa de la ley que indique que la resolución de la naturaleza reclamada es irrecurrible en el periodo posterior a la sentencia, debe entonces seguirse la regla prevista por el artículo 431 del mismo código procesal que dispone la procedencia del recurso de revocación en contra de los autos de primera y segunda instancia, salvo que conforme al propio código sean apelables, irrecurribles o se trate de decretos de mero trámite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183486-aa579d79/nulidad-de-actuaciones-el-auto-que-desecha-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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