JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, NOTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DE. NO REQUIERE DE LOS MISMOS REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO [TESIS HISTÓRICA].
Como la notificación de la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato es distinta de la notificación de la demanda, la diligencia respectiva no debe contener los requisitos formales de validez que al respecto establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, que la cédula debe entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier habitante del domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ese sea el del interesado; pues por tratarse de una comunicación de su arrendador para hacerle saber su voluntad de dar por terminado el arrendamiento, la notificación debe verificarse conforme a lo establecido por el artículo 116 de dicho código, precepto que sólo ordena que en caso de no encontrar al interesado, el notificador le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que se entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, más la razón que se asentará del acto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008742-a783683d/jurisdiccion-voluntaria-notificacion-de-las-diligencias-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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