JURISDICCION VOLUNTARIA, NOTIFICACION DE LAS DILIGENCIAS DE.
Las diligencias de jurisdicción voluntaria no son verdaderos juicios, según el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que estatuye que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; en estas condiciones el mandamiento que ordena hacer saber un acto de esta índole, no requiere para su validez que se cumpla con las formalidades del juicio, caso en el cual su notificación debe hacerse de acuerdo con el artículo 117 del ordenamiento procesal citado, pero en el caso de terminación de arrendamiento es bastante con que la notificación se practique en los términos del artículo 116 del propio código que dice: "La primera notificación se hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en la casa designada; y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto". De la transcripción anterior, se ve que la notificación deberá hacerse personalmente al interesado, cuando este se encuentre en su domicilio, pero si no esta presente la notificación se practica con quien se halle en el domicilio, cumpliendo únicamente con los demás requisitos del precepto transcrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270197-29586c9f/jurisdiccion-voluntaria-notificacion-de-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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